viernes, 27 de noviembre de 2009

SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE VIOLENCIA EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Exposición brindada el día 25 de Noviembre de 2009 en el Centro Cultural Trelew de la Municipalidad de Trelew. Organizado por la Municipalidad de Trelew y UPCN

Hace aproximadamente 2 años nos habíamos encontrado en este mismo recinto para hablar de este tema que hoy nos convoca. Y si mal no recuerdo en aquel momento la situación de los derechos de la mujer, estaba en un punto muy complicado ya que se había producido un retroceso importantísimo luego de la reforma del Código Procesal Penal de nuestra Provincia sancionada por la Legislatura Provincial.
Con posterioridad a aquella charla se comenzaron a realizar distintas reuniones a partir de la inquietud de varios dirigentes de ésta ciudad, entre ellos funcionarios municipales, provinciales de los tres poderes, como diputados provinciales, etc., tendientes a generar el debate necesario para avanzar en una reforma a la anterior Ley 4118 que, como producto de aquella reforma Procesal Penal, había dejado de tener sus herramientas operativas mas importantes en la defensa de los derechos de las mujeres.
Es así entonces, como desde aquí, desde la ciudad de Trelew, se empieza a gestar esta reforma que hoy, en el año 2009, se concretó en el mes de abril luego del trabajo de una Comisión Interpoderes a la que varios pudimos hacer llegar nuestros aportes, así como también muchísimos dirigentes, barriales, comunales de toda la provincia, para luego ser promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial y hoy se encuentra en plena aplicación.
Esta necesidad de reforma también estaba siendo evaluada a nivel nacional y generó la sanción también en el mes de abril de este año, de la Ley 26.485 que además, es de orden público, es decir la tenemos que aplicar sin discutir…TODOS..
Es de destacar que tanto a nivel nacional como provincial, se incorpora a la terminología legislativa la cuestión de género, lo que implica ya un gran avance en el reconocimiento de ésta problemática en el ámbito jurídico. Ahora bien, eso ha sido solo un primer paso, ya que una ley por sí sola no cambia la situación del derecho de las mujeres, máxime cuando la cultura patriarcal está involucrada.
Entonces, sin pretender aburrirlos con la narración de la ley y un análisis pormenorizado de la misma, quisiera brevemente poner el acento para compartir con ustedes, de algunos conceptos que en algunos casos la nueva legislación nacional como la provincial han regulado y para luego concluir con mi opinión respecto a los pasos que deberemos seguir transitando.
• En primer lugar en ambas leyes aunque con distinta metodología, se afirma que la prevención, la protección la sanción y la erradicación de la violencia ejercida contra la mujer es una cuestión de Estado. Es decir que esto nos involucra a todos, y no solo a las dependencias del estado, sino también a la sociedad civil. Y no es una mera declaración, sino que se han implementado medidas puntuales para ello. Así por ejemplo:
En la norma nacional ahora se impone la obligación de formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito. Esa obligación alcanza a las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, ya sean del ámbito público o privado, y que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres.
No solo cuando la violencia es ejercida contra niños/niñas o adolescentes, como en la provincial, sino contra la mujer adulta.
En el caso de la sociedad civil y en la ley provincial también se admite la denuncia por terceras personas, o sea un vecino, o un familiar no conviviente, cuya identidad podrá preservarse, debiendo el Juez/a citar a la víctima a los efectos de verificar lo denunciado. Es cierto que la terminología utilizada no es la mejor, ya que debía haberse dicho que la identidad del denunciante DEBE preservarse, porque de lo contrario si rápidamente se pone en conocimiento del autor de la violencia quien lo ha denunciado, el efecto será que nadie querrá realizar la denuncia por temor a las represalias familiares…por ej.

• En otro orden de cosas, la ley provincial ha incluido una afirmación digna de destacar, toda vez que en su artículo 1 apartado XI cuando establece sus principios dice textualmente “La razón de ser de la Ley reside en el objetivo fundamental de proteger la integridad de la víctima y de la familia frente al agresor”.
Esto implica un cambio rotundo en la forma ver el problema, consecuente con la instrumentación como una cuestión de Estado. Porque históricamente la problemática familiar, y principalmente la violencia de género ha sido tratada como una cuestión del ámbito privado y por ende es un espacio reservado solo para el dominio del jefe de hogar, proveedor y protector del sexo débil. Dicho sea, de paso, este concepto viene desde el Código Civil que sanciona Napoleón y por eso realiza toda una serie de legislación donde la mujer era tratada como incapaz.
Pero, a partir de las luchas feministas se produce el paso de lo privado a lo público de toda la problemática de la familia y especialmente de la violencia de género permitiendo poner al descubierto que existe una flagrante violación a los derechos humanos.
La violencia contra cualquier integrante de la familia, debe ser sancionada y precisamente quien viola los derechos humanos de su familiar, NO DEBE FORMAR PARTE DE ESA FAMILIA. Precisamente para respetar el concepto de que es la célula básica de la sociedad y por ende es donde comienza el proceso de socialización. Esta consiste en el aprendizaje de las normas básicas para luego transformarse en ciudadanos.
Por eso, la ley acierta cuando afirma que la familia debe preservarse frente al agresor, y este debe quedar fuera de ella.

• Otra política muy interesante que aporta la nueva ley, y que recompone el retroceso del que hablábamos al comienzo, es que le da mucha importancia al fuero penal, al punto tal que en la nueva nomenclatura legislativa, -Ley XV- implica que forma parte de la normativa vinculada con el fuero penal, porque se ha entendido que es quien se encuentra en mejores condiciones para dictar las medidas mas rapidas de protección. A tal punto que en el articulo 5 de la Ley Provincial, comienza afirmando que Las denuncias deberán hacerse por ante la Autoridad Policial, el Ministerio Público Fiscal, La Defensoría Pública o el Juez/a y en los casos en que en razón de los hechos comunicados emerja la presunta comisión de un delito contra la vida o la integridad sexual, y se advierta peligro a la integridad física o psíquica de la persona damnificada, la autoridad policial deberá comunicar de manera urgente al Ministerio Público Fiscal, quien requerirá la medida cautelar que corresponda, que será evaluada por el Juez/a de Garantías todo ello en el lapso máximo de veinticuatro (24) horas.
Este no es un tema pacifico, a tal punto que la misma Vice Presidenta de la SCJN –Dra Highthon de Nolazco- el día 5 de este mes, ha “denunciado” que el 89% de las causas en que se denuncia violencia familiar y que han sido derivadas al fuero penal han sido archivadas sin ninguna otra actuación. La magistrada, como integrante de la SCJN se lo ha solicitado públicamente en estos términos: “…no propugnamos procesamientos o condenas pero sí que se investigue la problemática de la violencia doméstica…”
Nuestra ley provincial, a diferencia de la nacional, ha optado por darle intervención al fuero penal, lo que es un claro acierto y esperemos que sigamos avanzando en este sentido para que la violencia sea EFECTIVAMENTE SANCIONADA COMO CORRESPONDE DE ACUERDO A LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES.
Es necesario abandonar aquellos doctrinarios que han influido en la capacitación de los operadores jurídicos, que solo buscaban afirmar el rol de la mujer como pobre victima de la defensa de sus derechos. Se sostiene la idea de que es peligroso para la propia mujer, que pida ayuda a la policía o a un juez, porque se vería entrampada en sus propias peticiones quedándose sin marido proveedor, sin un hogar o sin hijos. Pero estos criterios, solo son utilizados por autores nacionales cuyas ideologías patriarcales quedan rápidamente al descubierto cuando son contrastadas con los tratados internacionales de derechos humanos.
Si la Convención de Belem do Para dice que la mujer de contar con un recurso agil y eficaz en la defensa de sus derechos, y si todos lo cumplimos, no habrá riesgos. La protección debe ser integral y para eso cada uno debe jugar el rol que tiene en el sistema jurídico de un régimen democrático donde TODOS SOMOS IGUALES y la impunidad en la violencia de genero, no puede ser la regla.
No puede ser y debemos resistirnos, que quien roba una billetera le cae todo el aparato penal encima, pero si esa persona golpea a su mujer, “vamos a ver”, o “es una cuestión de familia” o no te metas porque es privado”. Este no puede ser un criterio valido en nuestra sociedad y debemos continuar profundizando estos principios.

• Como un cuarto punto importante en la reforma, ambas leyes han ampliado la conceptualización de la violencia. Así, con terminología similar, en ambas se incluye la violencia:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

En cambio en la ley nacional se ha incluido también la violencia Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Si recuerdan en este año se hizo sendas denuncias por este tipo de violencia contra una marca de desodorante, por haber implementado una publicidad donde se representaba un juego en el que se ganaban puntos por golpear a mujeres; o también al diario Clarín que publicó un artículo donde afirmaba que las mujeres de clase social más baja se embarazaban a propósito para poder vivir del estado.

• Por ultimo, quiero resaltar un diseño a largo plazo, pero muy efectivo a mi modesto punto de vista. La ley provincial se ha preocupado en establecer como principio de política publica, la capacitación. Pero no es un concepto aislado o una mera afirmación que como otras, puede quedar solo en la promesa en el texto de la ley.
Se afirma que el estado garantiza “..La capacitación permanente en cuestiones de prevención y tratamiento de la violencia familiar de todas las dependencias públicas, especialmente del personal policial, judicial, de salud, de educación, y de todos los profesionales pertenecientes a los órganos y a las áreas donde puedan detectarse situaciones de violencia familiar….” Al punto tal que se ha impuesto la obligación de implementar la formación de personal policial, en el ciclo lectivo siguiente a partir de la vigencia normativa de la presente Ley, es decir en el año 2010.
Pero también la promoción de programas educativos que enseñen valores éticos de irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana, que aseguren una convivencia social y familiar saludable. Incluyendo en forma destacada en las currículas escolares de todos los niveles de enseñanza, para los contenidos relativos a los derechos humanos, a la equidad de género y de raza o etnia y al problema de la violencia familiar.
Esta es a mi criterio una apuesta al futuro, para poder concretar desde los primeros años de enseñanza el aprendizaje de los derechos humanos desde la primera infancia. Esta es la mejor demostración que el estado apuesta a la socialización desde estos principios.

Bueno, quedan muchos otros puntos sobre los que podríamos hablar, pero no quiero finalizar mi participación en este encuentro tan importante, sin tratar de acercar alguna propuesta para los próximos pasos.
1. Debería jerarquizarse las aéreas gubernamentales que se encargan del diseño de las políticas públicas de las mujeres. Otorgárseles mayores presupuestos, con más Equipos Técnicos, y profesionales mejores pagos.
2. Y también es prioritario que existan mas cantidad de refugios donde puedan recurrir las mujeres que en muchos casos deben huir de sus hogares en medio de la noche, o permanecer un tiempo con protecciones especiales junto a sus hijos, hasta que se obtenga una protección integral de esa problemática.
3. Debería generarse un espacio con la Universidad local para asegurar la implementación de una tecnicatura que aporte operadores suficientemente capacitados con el fin de garantizar que este nuevo paradigma que nos trae la nueva legislación se vayan multiplicando en cada intervención estatal y social.
4. Finalmente debe incentivarse en la sociedad civil, la formación de Organizaciones No Gubernamentales, ayudar a varias agrupaciones que hoy se encuentran funcionando para que la participación de todos, se vea favorecido e incentivado por ser el elemento fundamental del sistema democrático como queremos sostenerlo.

MUCHAS GRACIAS

miércoles, 25 de noviembre de 2009